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Restricción al tráfico en M-30


Tras haberse alcanzado el escenario 3 del Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno y siendo desfavorables las predicciones meteorológicas de AEMET, se aplican las medidas contempladas en dicho escenario para el día 29 de diciembre, además de las medidas del escenario 2.

1. Restricción de la circulación en el interior de la M-30 del 50% de todos los vehículos, con las excepciones señaladas más adelante. La restricción se hará por matrículas: podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.

2. Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M30), pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas azules del SER, además de en sus paradas habituales, a la espera de viajeros.

Excepciones a la restricción de la circulación del 50% de los vehículos en el interior de la almendra central (área interior de la M30)

  • Transporte público colectivo.

  • Bicicletas.

  • Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

  • Vehículos que dispongan del distintivo “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.

  • Vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

  • Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías: vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

  • Motocicletas, triciclos y ciclomotores.

  • Vehículos de mudanzas.

  • Autobuses, automóviles y furgonetas del parque auxiliar de Madrid Calle 30, EMT y CRTM identificados, para atender incidencias.

  • Vehículos para la realización de controles ambientales municipales.

  • Vehículos destinados al transporte de detenidos.

  • Grúas para el remolque de vehículos.

  • Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.

  • Vehículos de autoescuelas.

  • Vehículos de transporte funerario.

  • Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

Se recuerda que se mantienen también activadas las medidas adoptadas en los escenarios 1 y 2:

  1. La velocidad en la M30 y en las vías de acceso a Madrid, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.

  2. Los parquímetros no expenderán tiques e informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar a los no residentes.

  3. El Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público.

Así mismo, siguen vigentes las excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER del escenario 2:

  • Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y en las plazas verdes.

  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

  • Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc.).

  • Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

  • Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

La previsión meteorológica de AEMET para los próximos días está disponible en http://bit.ly/18WCGZn

Protocolo

El Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno que entró en vigor el 1 de Febrero de 2016, tiene como objetivo lograr una mayor prevención y protección de la salud de los ciudadanos, al rebajar los niveles de activación de las medidas a adoptar en caso de producirse un episodio de contaminación.

Se aplica con carácter preventivo en los casos en los que se registran niveles elevados de dióxido de nitrógeno, antes de llegar al nivel de alerta. Las medidas que se adoptan tratan de frenar el incremento de los niveles y limitar la duración de estos episodios, a fin de resguardad la salud de los ciudadanos y evitarles el riesgo de estar expuestos a una exposición elevada de dióxido de nitrógeno (NO2).

Para ello, el Protocolo establece distintos escenarios en los que se adoptan, de forma gradual, medidas informativas, de restricción de tráfico y de promoción del transporte público, dependiendo de los niveles alcanzados, de la previsión meteorológica y, por tanto, de la previsión de duración del episodio. En función de los niveles de concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) que se produzcan, se establecen tres niveles de actuación (Preaviso, Aviso y Alerta). Mientras que el nivel de Alerta está previsto en la Directiva Europea 2008/50, el Pre-Aviso y el Aviso son dos niveles que establece el Ayuntamiento de Madrid para anticipar las acciones y reforzar la protección de los ciudadanos.

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